Plan integral de capacitación con cinco itinerarios diferenciados que abordan por separado las necesidades de la plantilla, los mandos, las comisiones de investigación, los cargos políticos y los formadores internos del Ayuntamiento.
La obligación de formar al personal en prevención del acoso —laboral, sexual y por razón de sexo, identidad u orientación sexual— se sostiene en un bloque normativo robusto que va desde el EBEP hasta la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.
La LO 10/2022 (garantía integral de la libertad sexual) impone formación permanente al sector público. El RD 901/2020 obliga a que las personas integrantes de las comisiones cuenten con formación específica. La LPRL exige formación suficiente y adecuada frente al riesgo psicosocial.
Las condenas a corporaciones locales por instrucción deficiente en casos de acoso oscilan entre 20.000 € y 150.000 € en concepto de responsabilidad patrimonial. Las multas por infracciones muy graves en prevención de riesgos pueden alcanzar 225.018 €.
El art. 96 LRJS aplica la inversión de la carga de la prueba en derechos fundamentales: es la administración quien debe acreditar que actuó con diligencia. Un expediente instruido sin metodología se anula en sede judicial y deja a la víctima sin reparación.
El error más habitual en los planes municipales de prevención del acoso es aplicar la misma formación a toda la organización. Una sensibilización general de seis horas, perfectamente adecuada para la plantilla, resulta insuficiente para una comisión de investigación; y la formación técnica que una comisión necesita resulta sobredimensionada para la mayoría de empleados.
Por eso esta propuesta articula cinco itinerarios que pueden contratarse de forma combinada o independiente. Cada itinerario está calibrado en horas, modalidad y contenido al colectivo al que se dirige, y todos pueden adaptarse a las particularidades del protocolo vigente en la entidad.
Tabla resumen de los cinco itinerarios para facilitar la elaboración del expediente administrativo y la comparativa de paquetes.
| 01 · Plantilla | 02 · Mandos | 03 · Comisión | 04 · Cargos | 05 · Formadores | |
|---|---|---|---|---|---|
| Enfoque | Sensibilización | Liderazgo | Instrucción técnica | Responsabilidad | Pedagogía |
| Duración | 6 h | 12 h | 25 h | 8 h | 20 h |
| Modalidad | Teleformación | Presencial / virtual | Presencial | Presencial / virtual | Presencial + online |
| Tamaño grupo | Sin límite | 15-20 | 8-12 | 10-15 | 6-10 |
| Precio / alumno | 45 € | 156 € | 325 € | 104 € | 260 € |
El plan formativo puede acompañarse de servicios de auditoría, asesoramiento y soporte que potencian su impacto y garantizan la operatividad real del protocolo. Se contratan de forma independiente.
Revisión técnico-jurídica del protocolo municipal y de su Plan de Igualdad. Identificación de carencias frente al RD 901/2020, RD 1026/2024 y LO 10/2022. Propuesta de actualización redactada.
Acompañamiento experto a la comisión instructora durante la tramitación de un expediente concreto: orientación metodológica, supervisión de informes, gestión de medidas cautelares.
Evaluación psicológica forense de la persona denunciante o denunciada cuando el expediente lo requiera. Informe pericial conforme a los estándares de la jurisdicción social y contencioso-administrativa.
Intervención en conflictos interpersonales no constitutivos de acoso pero que están deteriorando el clima. Mediador inscrito en el Registro del Ministerio de Justicia y en el PIMASC.
Acceso al servicio sanitario autorizado (REGCESS) de la Red Salud Mental y Empresa para personas en situación de baja, postraumática o de duelo laboral, presencial u online.
Aplicación de metodología validada (FPSICO 4.1, COPSOQ-ISTAS21) para identificar factores de riesgo psicosocial en el ayuntamiento, con propuesta de medidas correctoras priorizadas.
Indique cuántas personas formaría en cada itinerario. El total se recalcula en tiempo real. Las cifras son orientativas; la propuesta económica formal se ajusta tras conocer el alcance real.
La inversión en este plan formativo es marginal frente a las consecuencias económicas y reputacionales de una mala tramitación. Los datos siguientes provienen de jurisprudencia consolidada y resoluciones administrativas publicadas.
Llevamos años trabajando como gestores y promotores del bienestar corporativo en empresas y entidades públicas. Nuestra trayectoria combina la atención clínica especializada (centro sanitario autorizado), la docencia universitaria, la mediación inscrita en el Ministerio de Justicia y la consultoría organizacional.
El Área Psicosocial nace para dar respuesta concreta a una necesidad mal cubierta: la formación técnica de calidad para quienes deben prevenir e investigar el acoso en sus organizaciones. No vendemos cursos; capacitamos personas que después tendrán que defender un expediente, instruir una denuncia o liderar un equipo sin generar daño.
Nuestros docentes son psicólogos colegiados, juristas especializados en derecho laboral y administrativo, y profesionales con experiencia real en comisiones de investigación. Toda la formación se imparte con casos reales (anonimizados) procedentes de nuestra propia práctica profesional.
Sugerencia de interlocutores municipales para tramitar la propuesta. En municipios de menos de 20.000 habitantes muchas de estas figuras se concentran en una misma persona; en municipios mayores conviene contactar simultáneamente con varias.
Es habitualmente la titular del expediente formativo. Suele presidir la Comisión Paritaria de Formación y propone el plan anual. Primera puerta de entrada.
Co-titular natural cuando se aborda acoso sexual y por razón de sexo. En muchos ayuntamientos Igualdad y RRHH están en la misma concejalía. Indispensable si existe Plan de Igualdad vigente.
Quien prepara técnicamente el expediente de contratación (contrato menor o procedimiento abreviado), informa la idoneidad y propone al órgano competente.
Figura especialista en muchos municipios. Conoce el protocolo, su nivel de aplicación real y suele ser quien identifica con más claridad las necesidades formativas reales.
El acoso se gestiona también como riesgo psicosocial. Si el servicio de prevención está internalizado, conviene incluirle desde el primer momento. Si es ajeno (SPA), notificarle.
Emite informe preceptivo en contratos públicos. Conviene tener identificado/a a la persona titular y mantener una relación cordial: facilita extraordinariamente la tramitación.
Órgano competente para aprobar el gasto. En municipios > 5.000 habitantes existe Junta de Gobierno Local; en municipios menores, decreto de Alcaldía. Es donde culmina la tramitación.
Los planes de formación se negocian previamente con la representación sindical. No es interlocutor de venta, pero conviene que la propuesta llegue habiendo sido conocida y, idealmente, consensuada.
La primera reunión de alcance es gratuita y sin compromiso. Tras conocer su realidad municipal y sus prioridades, le haremos llegar la propuesta económica formal personalizada, con su correspondiente memoria justificativa para el expediente de contratación.